Desde la Conferencia de San Francisco,
la Delegación colombiana, presidida por Alberto Lleras Camargo,
libró una dura batalla para preservar la organización
regional y evitar que se pudiera acudir directamente al Consejo de
Seguridad sin pasar por ella. Para esta posición incidían
muchos elementos: en primer término, el hemisferio contaba
con la más antigua organización internacional, la cual
a pesar de sus defectos y carencias, se estaba por fin consolidando,
como lo atestiguaba la Reunión en Chapultepec celebrada la
víspera de la de San Francisco. En aquella reunión,
en la que el liderazgo colombiano fue indiscutible, se lograron concretar
importantes acuerdos de defensa hemisférica. En América
Latina se habían desarrollado valiosas teorías de Derecho
Internacional, especialmente con el concepto de la no intervención.
Es más, debido al interés norteamericano de tener aliados
en el hemisferio y no enemigos ante el conflicto mundial y como producto
de la política del buen vecino de Franklin Delano Roosvelt,
Latinoamérica había logrado avanzar frente a la inveterada
tradición norteamericana de intervenir militarmente en la región.
Por otra parte, en la organización regional se reconocía
la igualdad jurídica entre los Estados y no el privilegio del
veto. Además mantener los asuntos hemisféricos en la
esfera del Organo Regional implicaba para Latinoamérica preservar
la región del veto soviético en las Naciones Unidas,
en una época de profunda confrontación ideológica.
El Capítulo VIII de la Carta de San Francisco tiene el título
de "Acuerdos Regionales", y comprende los siguientes Artículos:
"Artículo 52- 1. Ninguna disposición de esta carta
opone a la existencia de acuerdos u organismo regionales cuyo fin
sea atender los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y susceptibles de acción regional
siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean
compatibles con los propósitos de las Naciones Unidas.
1. Los miembros de las naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos
o que constituyan dichos organismos, harán todos lo esfuerzos
posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias
de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos
regionales, antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
2. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo
pacífico de las controversias de carácter local por
medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien
a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo
de Seguridad.
3. Este artículo no afecta en manera alguna la aplicación
de los artículos 34 y 35.
Artículo 53- 1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos
acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar
medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán
medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos
regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo
que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo
2 de este artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud
del artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra
la renovación de una política de agresión de
parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los Gobiernos
interesados quede a cargo de la Organización la responsabilidad
de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo
1 de este artículo se aplica a todo Estado que durante la Segunda
Guerra Mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios
de esta Carta.
Artículo 54. - Se deberá mantener en todo en tiempo
al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas
o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos
regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales."
La consagración de dichas normas implicó un arduo debate
y un fuerte forcejeo en el que el grupo latinoamericano fue determinante.
Y dentro de éste, Alberto Lleras Camargo, quien presidía
la Comisión y quien había sido redactor del proyecto
del Acta de Chapultepec, fue una figura de primer orden. La organización
acordada en Dumbarton Oaks y en Yalta, no contemplada la participación
de los pequeños países en las decisiones futuras.
El plan aprobado en Dumbarton Oaks entre las cuatro grandes potencias
(Estados Unidas, la Unión Soviética, Gran Bretaña
y China- Francia no fue invitada), preveía una organización
dirigida solamente por ellos como miembros permanentes del Consejo
de Seguridad. Para ellos se reservaban el monopolio de declarar la
guerra, de determinar la existencia de la s amenazas para la paz y
de toda violación a la misma. El parágrafo 4 de la sección
B, del capítulo VIII, elaborado en Dumbarton Oaks, decía:
"Todos los miembros de la Organización deberán
comprometerse a aceptar las decisiones del Consejo de Seguridad y
a ponerlas en ejecución conforme a las disposiciones del estatuto
de la Organización." Allí no había lugar
para organizaciones regionales, antes y durante la Conferencia de
San Francisco por 72% de los participantes, por instituciones eclesiásticas
(iglesia protestante, judía, católica) así como
diversos individuos a través del mundo." Entre los veinte
Estados latinoamericanos y los seis árabes, que estaban de
acuerdo en consagrar las organizaciones regionales, había más
ampliamente e inclusive se habría podido consignar la autonomía
completa de las Organizaciones Regionales, como lo exigían
las delegaciones latinoamericanas, si se hubiera obtenido el apoyo
de europeos y soviéticos, "Pero éstos y más
particularmente los europeos, obsesionados por el ejemplo de la Sociedad
de las Naciones, se mostraron desconfiados frente a los organismos
regionales autónomos."
Alberto Lleras Camargo sustentó la posición latinoamericana
en estos términos:
"Las intenciones de Dumbarto Oaks se basaban en una práctica
y exacta evaluación de esta verdad: las naciones pequeños
no pueden garantizar la paz la de esta verdad: las naciones pequeñas
no pueden garantizar la paz y la seguridad del mundo; sólo
grandes pueden hacerlo. Todos estamos de acuerdos; pero las bases
de ese aserto están en el hecho de que son sólo los
grandes poderes los que pueden amenazar la paz y la seguridad del
mundo
Pero Colombia, como los demás países de
América que expresaron su pensamiento en las Resoluciones de
Ciudad de México, tiene confianza en la voluntad de paz de
las Naciones Unidas, sean grandes pequeñas, victoriosas en
esta guerra. Colombia cree, en general, que el mecanismo de Dumbarton
Oaks asegura una larga paz aunque provisional. Colombia cree que la
generación que padeció la guerra y la condujo, es capaz
de conservar la paz. Pero cree también que este sistema es
un compromiso, como se ha dicho antes, entre las realidades y de 1945
y las aspiraciones de la humanidad. Ningún Estado puede pensar
de otra manera ya que el sistema interamericano que funciona de tal
forma, por supuesto en un continente menos complejo, incuestionablemente
funcional mejor. El sistema interamericano proscribe todas las formas
de violencia, todas las adquisiciones de territorios por la fuerza,
toda intervención o interferencia de un país en los
asuntos internos de otros, toda agresión, y más aún,
de manera inequívoca define el agresor."
Las modificaciones hechas en San Francisco a las propuestas de Dumbarton
Oaks en lo referente al Artículo 52 de la Carta, consistieron
en la adición de los parágrafos 2 y 4, que fueron aprobadas
por unanimidad. Alberto Lleras explicó así el sentido
del artículo aprobado y el procedimiento a seguir, según
consta en el Acta de la sesión del Comité III/4, de
23 de mayo de 1945:
"El procedimiento a seguir para el arreglo pacífico y
para la aplicación de las medidas de seguridad dentro de los
acuerdos regionales y de conformidad con las modificaciones adoptadas
es el siguiente:
En caso de que surja una controversia entre dos Estados miembros de
una organización regional, tal controversia debe ser resuelta
por los medios pacíficos establecidos dentro de tal organización.
Todos los medios pacíficos establecidos dentro de tal organización.
Todos los Estados miembros de una organización regional están
obligados hacer todos los esfuerzos para lograr el arreglo de la controversia
por medio de este organismo y al mismo tiempo del el Consejo de Seguridad
está obligado a promover estos arreglos pacíficos regionales.
Pero el Consejo de Seguridad tiene así mismo el derecho a investigar
si la controversia puede constituir una amenaza a la paz o seguridad
internacionales, quedando este derecho a investigar, sujeto a las
limitaciones indicadas en el nuevo artículo sobre defensa colectiva,
el cual establece que los artículos 1y 2 de la Sección
A del mismo Capítulo conservarán pleno vigor. (Arts.
34 y 35 de la Carta). Estos artículos se refieren al derecho
que tiene el Consejo de Seguridad para investigar cualquier situación
que pueda amenazar la paz y la seguridad para investigar cualquier
situación que pueda amenazar la paz y la seguridad, y el derecho
que tienen las naciones de llamar la atención del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea sobre cualquier situación que pueda
amenazar la paz o seguridad internacionales.
De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Sección
A, el Consejo tiene solamente jurisdicción para investigar,
y las naciones aunque sean o no miembros de la Organización,
sólo tienen derecho para solicitar tales investigaciones. El
Consejo tienen jurisdicción para tomar toda clase de medidas,
para hacer recomendaciones, para adoptar disposiciones tendientes
a evitar la guerra, para aplicar todas las medidas coercitivas distintas
de medidas militares solamente dentro de los términos establecidos
en la Sección A, a partir del artículo 4 y la de la
Sección B (Capítulo VII de la Carta). Por consiguiente
no existe ni puede existir una doble jurisdicción entre aquella
del Consejo de Seguridad cuando propone determinados arreglos pacíficos
de las controversias y aquella de los organismos regionales. El Consejo
debe limitarse a investigar, ya sea por su propia iniciativa o por
solicitud de cualquier país, cualquier situación susceptible
de amenazar a la paz y deberá promover el arreglo del problema
por el sistema regional tienen la obligación de su propia organización
antes de llevar el problema al Consejo. Esto está consignado
no solamente en los artículos del Capítulo sobre arreglos
regionales sino también en el Artículo 3 de la Sección
A modificada (Art. 33 de la Carta).
Todo acuerdo regional debe incluir, como en el caso de los Estados
Americanos, un sistema completo de arreglos pacíficos, tales
como investigación, arreglo directo, mediación, conciliación,
arbitraje y recuso a Cortes Internacionales de Justicia. Cualquier
disputa que surja dentro de un sistema regional debe ser resuelta
mediante las medidas pacíficas regionales. De conformidad con
el Artículo 2, deberá solamente tratar de determinar
si existe o no una situación que tienda a afectar la paz y
la seguridad internacionales."
Terminada la guerra mundial y en la marcha la Organización
de las Naciones Unidas, se dio el paso hacia la consolidación
del sistema regional en el Continente Americano, en el marco del Interamericanismo.
Como desarrollo de la Resolución VII de la Conferencia de Chapultepec,
sobre problemas de la guerra y la paz en relación con la asistencia
recíproca, fue convocada la Conferencia Interamericana para
el mantenimiento de la Paz y la Seguridad, en Río de Janeiro.
Como culminación de ésta, el 2 de septiembre de 1947,
se suscribió el Tratado de Asistencia Recíproca, conocido
como el TIAR. Al año siguiente, en Bogotá, en el marco
de la Organización de Estados Americanos (OEA) y se aprobó
el sistema interamericano de soluciones pacíficas. (Pacto de
Bogotá)
Colombia se inscribió en dichas organizaciones dentro de la
Carta de San Francisco, con base en que ésta en sus artículos
53 y 54 autoriza expresamente los organismos regionales, les da autonomía
en lo concerniente a los arreglos pacíficos de las controversias,
prevé la utilización de ellos para tomar medidas coercitivas
y los faculta para ejercer el derecho de legítima defensa en
caso de ataque armado contra un miembro de ella.
Cuando se mira con la perspectiva de medio siglo, se observa que en
América la resolución de los conflictos fue remitida
a la Organización Regional. No obstante, con el tiempo se ha
dado una evolución. Veámoslo someramente:
El 19 de julio de 1954, el Gobierno de Guatemala acudió directamente
al Consejo de Seguridad para que actuara, en vista de que en ese mismo
día un grupo armado procedente de Honduras había atacado
su territorio. En la sesión del Consejo de Seguridad del día
siguiente, las delegaciones de Colombia y Brasil presentaron un proyecto
de resolución por el cual se remitía problema a la Organización
Regional, es decir a la Organización de Estados Americanos,
para que tomara medidas e informara sobre ellas. Esta resolución
fue vetada por la Unión Soviética y en su lugar fue
aprobada una enmienda presentada por Francia que pedía la terminación
inmediata de toda acción que pudiera implicar el derramamiento
de sangre e instaba a todos los miembros de las Naciones Unidas a
abstenerse de prestar ayuda a acciones de esta naturaleza. La propuesta
francesa implicaba que el pronunciarse sobre ella, el Consejo asumía
el conocimiento de la controversia, ante lo cual los delegados de
Colombia y Brasil se opusieron porque ello implicaba el desconocimiento
de la acción regional consagrada en la Carta. El delegado francés
aceptó modificar su propuesta original introduciéndole
un párrafo que decía "
sin perjuicio de las
medidas que pueda adoptar la Organización de los Estados Americanos,
se ponga fin inmediatamente a toda actividad
", y la resolución
fue aprobada. A la postre, el asunto fue al procedimiento de la Organización
Regional.
La posición colombiana sobre el papel del Organismo Regional
en el marco de la Carta, a propósito del conflicto en Guatemala,
fue expuesta por el Embajador Alterno de Colombia en el Consejo de
Seguridad, Carlos Echeverri Cortés, en estos términos:
"Desde la Conferencia de San Francisco fue una de las inquietudes
de la Delegación colombiana evitar que se pudiera ir directamente
al Consejo de Seguridad sin pasar por el organismo regional, porque
en tal evento, cualquier acción dentro del Continente para
repeler la agresión quedaba a merced del veto. Este pensamiento
fue compartido por todas las Delegaciones americanas y quedó
consignado en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Según el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas
las partes en una controversia, cuya continuación pueda poner
en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
deben buscarle una solución, y entre éstas se menciona
él ' recuso a organismos o acuerdos regionales'. Este artículo
hay que enlazarlo con el artículo 52, el cual es más
imperativo aún, pues en su inciso 2 estatuye que deben hacerse
'todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacifico de las
controversias de carácter local por medio de tales acuerdos
u organismos regionales, antes de someterlas al Consejo de Seguridad'.
Quiero ser claro en que las disposiciones del artículo 52,
inciso 2 de la Carta de las Naciones Unidas, impone a los miembros
el deber de acudir primero al organismo regional. Es una jurisdicción
obligatoria de primera instancia, no es un derecho renunciable, pues
al firmar los Estados la Carta se sometieron a dicha obligación.
Por consiguiente, si una controversia es llevada al conocimiento del
Consejo de Seguridad, de acuerdo con el artículo 35 de la Carta,
éste debe referirla al organismo regional, según las
cuales Consejo de Seguridad sólo actúa con competencia
plena cuando haya fracasado el organismo regional."
Podría decirse que en el decenio de los sesenta, una de las
preocupaciones centrales de la política hemisférica
fue Cuba. Por una parte existía un conflicto bilateral entre
Cuba y los Estados Unidos y, por otra, una situación de enfrentamiento
de ésta con la mayoría de los países latinoamericanos
por la política de Fidel Castro de exportar la revolución.
Estos asuntos se trataron fundamentalmente en la OEA, en las reuniones
de consulta de San José, 1960; de Punta del Este, 1961, y de
Washington, 1964. Se expulsó al gobierno de Cuba (no al país)
y se le impusieron sanciones consistentes en el rompimiento de relaciones
diplomáticas, consulares y económicas; salvo México,
todos los países acataron las resoluciones mencionadas. En
estos acontecimientos, Colombia jugó un papel protagónico
por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores del Presidente
Alberto Lleras Camargo (1959 -1962), doctores José Joaquín
Caicedo Castilla y Julio César Turbay Ayala y Fernando Gómez,
del presidente Guillermo León Valencia (1962-1966).
El 19 de julio de 1960, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba
dirigió una nota al Presidente del Consejo de Seguridad en
la que acusaba a los Estados Unidos. Se le imputaba a este país
agresión económica e intervención en los asuntos
internos de Cuba y por ellos se solicitaba que el Consejo considerada
la situación y adoptara las medidas conducentes. El Consejo
se reunió para escuchar las declaraciones de Cuba, de los Estados
Unidos y de otros miembros. En la sesión del 19 de julio aprobó
por nueve votos a favor, dos abstenciones y ninguno en contra, una
resolución presentada por Argentina y Ecuador, por la que se
decidía suspender la consideración del asunto hasta
que se recibiera un informe de la Organización de Estados Americanos.
Así mismo, se invitaba a esta Organización a que se
prestara su asistencia para buscar una solución pacífica.
Durante la XXVI Asamblea General de 1961, Cuba presentó una
petición para incluir en el temario el asunto de la agresión
de su territorio por parte de los Estados Unidos. Colombia se opuso
con el argumento expresado por el Embajador Germán Zea Hernández,
en el sentido de que se trataba de un caso de la política bilateral
entre dos Estados americanos, y por lo tanto debía ser tratado
en el ámbito regional.
Por solicitud del Gobierno de Cuba ante el Presidente del Consejo
de Seguridad, éste fue convocado de urgencia los días
4 y 5 de enero de 1961, para examinar una demanda de Cuba contra los
Estados Unidos por agresión militar inminente contra su territorio.
Pero después de un intenso debate el Consejo se clausuró
sin adoptar ninguna resolución. Colombia insistió en
manejar el asunto cubano dentro del marco de la OEA. En su discurso
ante la Asamblea General, en octubre de 1961, el Ministro de Relaciones
Exteriores de Colombia, Julio César Turbay Ayala, se refirió
a estos asuntos en los siguientes términos:
" La eficacia de las normas jurídicas y políticas
del sistema interamericano ha sido largamente probada y a él
debe apelarse para evitar que nuestros problemas regionales lleguen
innecesariamente a ocupar la agenda de la Asamblea o del Consejo cuando
todavía haya recursos positivos en el organismo regional. Traídos
prematuramente a la consideración de la ONU sólo pueden
servir para estimular debates objetivos de la guerra fría.
Así puede haber ocurrido en el caso de Cuba, que Colombia desea
ver tratado, y ojalá resuelto, dentro de los límites
de los convenios interamericanos vigentes, con la participación
de los órganos regionales más capacitados para tomar
medidas concretas cuando quiera que exista amenaza para la paz y la
seguridad del hemisferio."
A partir de 1992, Cuba ha presentado ante el plenario de la Asamblea
General, una resolución titulada "La necesidad de terminar
el embargo económico, comercial y financiero impuesto por Estado
Unidos de América contra Cuba." La resolución 49/9
del 26 de octubre de 1994 obtuvo 101 votos a favor, 2 en contra y
48 abstenciones. Colombia votó a favor, como lo ha venido haciendo
en el pasado, y los votos en contra provinieron de los Estados Unidos
e Israel.
La resolución recuerda los principios de igualdad soberana
entre los Estados, la no intervención y la no injerencia en
los asuntos internos de los Estados y la libertad de comercio y navegación
internacionales, principios que por lo demás están consignados
en instrumentos jurídicos de naturaleza doméstica e
internacional.
Durante los años sesenta, en casos ocurridos en el Continente
americano, el Consejo de Seguridad continuó con esta posición
y fue la Organización Regional la que los abocó. En
el asunto de Haití de mayo de 1963.
"
en el Consejo de Seguridad se negó igualmente
a aplicar el artículo 52, párrafo 4, en virtud del cual
el gobierno de Haití había llevado un caso contra la
República Dominicana. En el asunto de Panamá de enero
de 1964, un caso de agresión armada por parte de los Estados
Unidos, el Consejo de Seguridad adoptó el proyecto de resolución
brasileño que demandaba un cese de fuego y que el diferendo
fuera dirimido por la OEA conforme al artículo 52, parágrafos
2 y 3."
Sin embargo, en la década de los setenta la situación
empezó a modificarse. Hasta este momento, durante la guerra
fría, Latinoamérica, y en particular Colombia, se había
alineado férreamente con la política de los Estados
Unidos en el marco del interamericansimo manejado en la Organización
de los Estados Americanos. Pero el contexto fue cambiando; la guerra
fría dio paso a la distensión; el mundo bipolar se transformó
en la medida en que el campo soviético se debilitó y
se fragmento con el conflicto chino-soviético y con el crecimiento
de China Popular y su admisión en las Naciones Unidas, en calidad
de miembro permanente del Consejo de Seguridad. El bloque occidental
también sufrió transformaciones y Europa pasó
del estado de postración en que la dejó la guerra a
convertirse en potencia económica. Los países vencidos
en la Segunda Guerra Mundial, Alemania y Japón, de enemigos
pasaron de ser aliados de Occidente y a tener un protagonismo acorde
con su resurrección. En América Latina, la OEA comenzó
a languidecer y la situación de gobierno dictatoriales en la
gran mayoría de los países latinoamericanos se reflejó
en sus representaciones ante la Organización Regional hasta
en sus más altas esferas. Por eso, cuando aparecieron conflictos
d envergadura en el hemisferio, los asuntos se fueron trasladando
paulatinamente, para su solución, a ámbitos distintos
al de la Organización Regional. Tales fueron los casos de la
reclamación de Panamá frente a los Estados Unidos por
la Zona del Canal, de la Guerra de las Malvinas, en la que quedó
destrozada la concepción de protección hemisférica
por el alineamiento de los Estados Unidos con Inglaterra; o la situación
creativa de tipo subregional con apoyo de las Naciones Unidas y la
Comunidad Europea, pero no ya de tipo panamericano.
Cuando el General Torrijos planteó los derechos de su país
sobre la Zona del Canal y sobre el Canal y logró que el Consejo
de Seguridad sesionara en Panamá, la posición colombiana
se había modificado respecto a los puntos de vista sostenidos
en conflictos anteriores, según los cuales éstos deberían
ser dirimidos ante la Asamblea General en septiembre de 1973, el Canciller
Alfredo Vásquez Carrisoza expresó la posición
del país:
" La República de Panamá planteó su problema
directamente en las Naciones Unidas porque las trabas del procedimiento
se lo habrían impedido en la Organización Regional Interamericana
y el Consejo de Seguridad demostró que es accesible a las inquietudes
de los pueblos dentro de este nuevo concepto global de la política
internacional.
Asistimos a una crisis de los organismos regionales por efecto de
esa tendencia hacia el globalismo y en la medida en que estuvieron
concebidos al terminar la Segunda Guerra Mundial para atender los
problemas de la guerra fría y las luchas del enfrentamiento
de la política de bloques.
Los tratados de seguridad configurados como alianzas defensivas para
situaciones de la guerra fría, como el de la Organización
del Tratado del Atlántico Norte de 1949, lo mismo que el Tratado
de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua entre los países
socialistas, 'Pacto de Varsovia' de 1955, han quedado en suspenso
como cuerpos aislados y requieren un reajuste ante situaciones nuevas
de cooperación en el área europea. Sin contar los Tratados
de seguridad del Medio Oriente, deshechos por las circunstancias.
En el Sistema Interamericano, nuestro Tratado de Asistencia Recíproca
abarca un conjunto de objetivos mucho más amplios. Pero el
margen de este instrumento, afrontamos problemas económicos
que la Organización Regional no puede resolver. Todos los sistemas
regionales, por una razón u otra, se hallan en proceso de revisión
por los efectos de una política global que se abre paso en
el mundo. En el futuro, el regionalismo tendrá que ser más
compatible con el universalismo, y sin duda, actuar como una emanación
de éste. Asi, al menos, lo pensamos en Colombia y creen otros
países del Hemisferio Occidental, para no desligarlos con reglas
particulares de lo que acontece en otras partes del mundo. Es bueno
recordar que, en la Conferencia de las Naciones Unidas de San Francisco,
América Latina reclamó la legitimidad de su propia organización,
pero dentro del marco de la futura organización mundial, y
fue el propósito llevado al artículo 102 de la Carta
Regional, adoptado en Bogotá en 1948. Ninguna de las disposiciones
de esta Carta, dice el artículo 102, se interpretará
en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
El porvenir de esos organismos y del interamericano en particular
dependerá de la manera como ellos quieran y puedan adaptarse
a las nuevas circunstancias de un mundo en evolución en el
cual se buscan los grandes acuerdos políticos al margen de
las ideologías y cuando resulta un contrasentido que la Guerra
Fría haya terminado en las relaciones entre las grandes potencias
y deba continuar en la América Latina, con los restos celosamente
guardados de la época de los enfrentamientos."
En el gobierno posterior, el de Alfonso López Michelsen (1970-
1974), Bogotá sería una ciudad clave para las conversaciones
que condujeron al tratado Torrijos-Carter y el apoyo de Colombia fue
fundamental para que Panamá pudiera hacer valer sus derechos.
Como Ministro de Relaciones Exteriores del Presidente Carlos Lleras
Restrepo, López Michelsen había enunciado el lema de
"respice similia", es decir, mirar hacia los semejantes,
como lema rector de la política exterior de Colombia. Ello
implicaba una modificación rectificación de la política
exterior seguida por Colombia desde principios del siglo XX bajo el
enunciado de "respice polum", mirar el polo, en alusión
a los Estados Unidos. Durante el gobierno, López Michelsen
"
busco un mayor acercamiento a Latinoamérica, un
cierto distanciamiento de Estados Unidos y la proyección de
un interés nacional no signado por el tradicional anticomunismo".
En relación con el Canal de Panamá, el 24 de marzo de
1975, los Presidentes de Colombia, Alfonso López Michelsen,
de Costa Rica, Daniel Oduber, de Venezuela, Carlos Andrés Pérez
y el general Omar Torrijos de Panamá, se reunieron y publicaron
un documento que se conoce como "Acta de Contadora," para
apoyar el proceso de negociación entre Panamá y los
Estados Unidos.
"El retorno de Colombia a Centroamérica quedó
así consolidado durante la administración López
Michelsen mediante el fortalecimiento de las relaciones del país
que había determinado históricamente el alejamiento
de la presencia colombiana en la subregión: Panamá.
Con la activa participación en los acuerdos Torrijos-Carter
y la múltiple delimitación de áreas marinas con
países centroamericanos y del Caribe insular, Colombia sentó
las bases de un proceso de creciente perfil en los asuntos de la zona,
los cuales en muchos y diversos aspectos afectan los intereses nacionales
colombianos. La política exterior de los siguientes ocho años
fomentó un papel de Colombia más visible y protagónico
en el área, si bien los principales temas, orientaciones y
relaciones cambiaron notablemente de gobierno a gobierno."
El gobierno de Julio César Turbay (1974-1978) no alteró
la política hacia Panamá, país con el que se
firmo el Tratado Uribe Vargas-Ozores el 22 de agosto de 1979, para
asegurar los beneficios colombianos en el uso del Canal, y como una
consecuencia del Tratado Torrijos-Carter. Por otra parte se mantuvo
el interés colombiano por los asuntos de Centroamérica
a través del Grupo Andino. Con el Presidente venezolano Carlos
Andrés Pérez, Turbay Ayala envió en septiembre
de 1978, un mensaje a las Naciones Unidas para cuestionar el régimen
de Somoza y en junio de 1979, los gobiernos andinos unidos a los de
México y Costa Rica se opusieron a "
un intento
del Presidente Carter a través de la Organización de
Estados Americanos para enviar una suerte de 'fuerza multilateral
de paz' a Nicaragua".
La presidencia de Belisario Betancur (1982-1986) implicó un
profundo cambio respecto a los patrones que habían moldeado
la política exterior de Colombia en el presente siglo. Ante
todo se dio un replanteamiento de las relaciones con los Estado Unidos,
por el ingreso de Colombia al Movimiento de No Alineados y por el
impulso dado al Grupo de Contadora. Este, en su concepción,
era profundamente diferente al intermaericanismo que durante un siglo,
y en especial desde la creación de la ONU y de la OEA, había
moldeado las relaciones hemisféricas. El grupo de Contadora
fue creado en enero de 1983 y formaron pare de él, Colombia,
Méjico, Panamá y Venezuela. El Grupo Contadora, en cuya
gestación y desarrollo tuvo un papel preponderante el Presidente
Belisario Betancur, tenía como premisa la parálisis
y el descrédito del Organismo Regional, es decir de la OEA,
incapaz de actuar ante un conflicto tan profundo como el que padecía
Centroamérica. Por otra parte, su filosofía, como ya
se anotó, era la antítesis del Panamericanismo. Este
implicaba la participación de todos los países del hemisferio,
incluidos pro supuesto Estados Unidos, en la resolución de
los conflictos de la región; por el contrario, Contadora era
una respuesta latinoamericana a esos problemas, muchos de los cuales
se derivaban de las rivalidades entre las dos superpotencias, por
lo cual debían ser solucionados al margen de éstas.
En palabras de Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores
de Belisario Betancur cuando surgió y creció el Grupo
de Contadora:
" Contadora pretende ser una política de largo alcance
para América Latina. Es muy importante saber si estamos en
capacidad de buscar soluciones propias para nuestros problemas o,
por el contrario, estamos condenados a esquemas de dependencia económica
y política, importantes para superar el desarrollo o para eludir
la polarización Este-Oeste.
En el fenómeno centroamericano se dan ingredientes de ambos
conflictos, en los problemas críticos del subdesarrollo se
ve un reflejo de la incomprensión Norte-Sur, como consecuencia
de la ceguera del mundo industrializado. Pero también, en la
confrontación militar y en la presencia extranjera se evidencian
síntomas del conflicto Este-Oeste. Centro América es
víctima de ambos fenómenos y debe luchar al lado de
otros pueblos en desarrollo, para superar las injusticias que están
contenidas en el esquema Norte-Sur y los peligros que se derivan de
la Confrontación Este-Oeste. Podría agregar que esta
política latinoamericana nos brinda la posibilidad de ir gestando
una posición más auténtica en el ámbito
internacional que permita disminuir y eventualmente eliminar factores
de sumisión. Debemos hacerlo con criterio objetivo, pues vivimos
en el mundo, y no podemos sustraernos de sus realidades. Pero sí
podemos avanzar hacia una reafirmación de nuestras propias
convicciones.
Después de 150 años, es tiempo de afianzar la unidad
latinoamericana y fijar nuevos parámetros en nuestra relación
con Estados Unidos para indicarles que éste no es su 'patio
trasero', sino un subcontinente de naciones libres que tienen dimensión
propia."
A diferencia de lo que aconteció con los conflictos regionales
de los años cincuenta y sesenta, la tendencia posterior fue
la de resolverlos al margen del Organismo Regional, bien fuera en
forma bilateral o con la ayuda de países de la región
y con presencia de las Naciones Unidas, como en el caso del Canal
de Panamá, o con la participación de grupos en la región
como el Pacto Andino en el caso de Nicaragua. Con Contadora ésta
fue la formula: los países de la región deberían
arreglar sus problemas por fuera de la OEA y con la participación
de las Naciones Unidas, e inclusive del Consejo de Seguridad. Hay
mucha distancia entre las palabras del Embajador Echeverri Cortés
citadas atrás a propósito de los problemas de Cuba,
con las de Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones de
Belisario Betancur, pronunciadas ante la Asamblea General de 1984:
"Venimos a las Naciones Unidas con la esperanza de buscar el
respaldo de esta organización que fue creada, precisamente,
para preservar la paz
.
Del mismo modo, los miembros del Grupo de Contadora, en cumplimiento
del mandato conferido el año pasado, hemos informado al Señor
Secretario General de las Naciones Unidas sobre los trabajos que se
han realizado y dado cuenta del progreso de las conversaciones. Para
tal efecto, nos proponemos además convocar al Consejo de Seguridad
para dar cumplimiento a lo resuelto en las resoluciones emanadas de
tal organismo.
Como un corolario a lo ya dicho, el Grupo de Contadora habrá
de presentar un proyecto de resolución para que sea discutido
en el seno de la Asamblea General, de acuerdo con lo ya expresado
e la Resolución A/38/L.13 revisión 1, denominada La
Situación de Centroamérica: Amenaza contra la Paz y
la Seguridad Internacionales."
El tema centroamericano estuvo en la agenda de la Asamblea General
de las Naciones Unidas desde 1983 y también lo estuvo en el
Consejo en el período 1989-1991, estuvo muy ligada a las gestiones
sobre Centroamérica. En junio de 1989, en las consultas informales
del Consejo de Seguridad, la delegación de Colombia como único
país latinoamericano de los No Alineados, trabajó con
el apoyo del CAUCUS en la elaboración de un proyecto de resolución
para impulsar la paz en Centroamérica. El Consejo de Seguridad
aprobó, el 27 de julio de 1989, la Resolución 637, que
respaldo la acción de los cinco Presidentes Centroamericanos,
apoyó la misión de buenos oficios del Secretario General
en la región, y consagró la necesidad de que se realizaran
elecciones libres en Nicaragua y se suspendiera la ayuda que terceros
países prestaban a las fuerzas irregulares o insurgentes de
la región. Al mismo tiempo, Colombia propició una reunión
de Presidentes Centroamericanos que se celebró el 10 y 11 de
diciembre de 1989 de acuerdo con la filosofía que inspiraba
al Grupo de Contadora de resolver los conflictos de la zona en el
ámbito latinoamericano y regional. El Embajador Enrique Peñalosa,
como el Presidente del Consejo de Seguridad, declaró: "
Los miembros del Consejo consideran que los cinco Presidentes centroamericanos
son los que tienen la responsabilidad primordial de buscar soluciones
para los problemas de la región, de conformidad con los acuerdos
de Esquipulas." La Resolución 644 del 7 de noviembre de
1989, sobre la situación de Centroamérica, cuyo texto
crea ONUCA (Grupo de Observadores de las Naciones Unidas para Centroamérica),
fue adoptada por unanimidad. Colombia hizo parte de ONUCA con grupo
de oficiales.
En síntesis, la participación colombiana en la consolidación
de la paz en Centroamérica toma impulso con la presencia activa
en el Grupo de Contadora y su contribución en el proceso de
que llevaría en 1987 a la firma de los acuerdos de Esuipulas
II. De las recomendaciones surgidas en la reunión celebrada
entre el Gobierno de el Salvador y el FMLN, en Ginebra en 1990, y
con el antecedente de la solicitud hecha por los Cancilleres centroamericanos
en su reunión en Méjico, el 30 de noviembre de 1998,
dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, surge el Grupo
de Amigos del Secretario General; grupo en el que Colombia, México
y Venezuela trabajaron como equipo de asesoramiento y apoyo para que
el proceso de paz concluyera con éxito. La contribución
del Grupo fue reconocida por Resoluciones del Consejo de Seguridad
relacionadas con el tema, y en algunas de la Asamblea General en las
que se elogia dicha labor. A mediados de 1991, el Consejo de Seguridad
estableció la Misión de Observadores de las Naciones
Unidas en El Salvador, ONUSAL, el 16 de enero del siguiente año
se firmo en Chapultepec, México, la paz entre el Gobierno de
El Salvador y el FMLN.
Estando Colombia en la Presidencia del Consejo de Seguridad, debió
enfrentar una situación que puso en peligro la paz y la seguridad
mundiales. El 19 de diciembre de 1989, 22.500 soldados de los Estados
Unidos comenzaron a invadir el territorio de Panamá. Para justificar
su acción, los Estados Unidos invocaban el Artículo
51 de la Carta de las Naciones Unidas para plantear el asunto como
un caso de legítima defensa. Según los Estados Unidos,
su acción era una respuesta a los ataques armados de fuerzas
dirigidas por Manuel Antonio Noriega. Con anterioridad a la invasión,
Panamá había denunciado ante el Consejo de Seguridad
una serie de acciones norteamericanas que consideraba violatorias
a su soberanía.
Nicaragua pidió la convocatoria a una sesión del Consejo
de Seguridad que realizó el mismo 20 de diciembre. En ella
intervinieron representantes de Nicaragua, la Unión Soviética,
China, Francia, Gran Bretaña, Canadá y los Estados Unidos.
El representante soviético pidió la condena de la invasión,
la cual constituía según él "una flagrante
violación de las normas elementales del derecho internacional
y de la Carta de las Naciones Unidas." El representante de Francia
se mostró relativamente neutral, "Canadá lamentó,
al inicio de su intervención la actitud de los Estados Unidos,
aunque finalizó diciendo que 'estaban justificados para actuar
como lo hicieron', y en el mismo sentido pero de manera enfática
se manifestó el Representante de la Gran Bretaña al
afirmar ' apoyamos plenamente la acción tomada por los Estados
Unidos." Los países No Alineados, miembros del Consejo
de Seguridad (Argelia, Colombia, Etiopía, Malasia, Nepal, Senegal
y Yugoslavia) elaboraron un proyecto de resolución (S/21048),
presentado en la sesión del 23 de diciembre de 1989. El proyecto
de reafirmaba el "derecho soberano de e inalienable de Panamá
de determinar libremente su régimen social, económico
y político y de mantener sus relaciones internacionales sin
ningún tipo de intervención, subversión, coerción
o amenaza extranjera". Antes de la votación, el Embajador
Enrique Peñalosa, quien presidía el Consejo de Seguridad,
sentó la posición colombiana:
" Colombia ha sido tradicionalmente abanderada del principio
de la no intervención y del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales. Es por eso que deploramos la intervención
en Panamá de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, lo
que constituye una flagrante violación del derecho internacional
y de la independencia, soberanía e integridad territorial de
los Estados.
Consideramos que no puede haber motivos, ni aún de manera
temporal, para que un Estado sea objeto de ocupación militar
u otras medidas de fuerza armadas por parte de otro Estado.
Es por ello es que urge el cese inmediato de la intervención
en Panamá. El pueblo panameño tiene derecho inalienable
de autodeterminación sin imposiciones internas ni injerencias
externas
Colombia ha promovido y continuará promoviendo
distintas iniciativas para el restablecimiento de la democracia representativa
en ese país, basadas en la concentración y el entendimiento
entre los distintos sectores panameños."
El proyecto de resolución fue sometido a votación y
obtuvo 10 votos a favor, entre ellos el de Colombia, una abstención
(Finlandia) y 4 en contra (Canadá, Francia, Gran Bretaña
y Estados Unidos). Por lo tanto no pasó, debido al veto de
los tres últimos Estados nombrados.
Aunque el tema de las elecciones que se realizaron en Haití
en 1990, año en el cual Colombia formaba parte del Consejo
de Seguridad, nunca se llevó formalmente a dicho Consejo, sí
fue motivado de discusión en consultas informales. El asunto
del proceso electoral en Haití surgió entre los miembros
de permanentes del Consejo de Seguridad porque el Secretario General,
durante consultas informales, dio a conocer una carta del Presidente
provisional de Haití, en la que exponía la necesidad
de que una fuerza armada de Naciones Unidas verificara y vigilara
el proceso electoral. Colombia criticó la petición de
la Secretaria General de enviar observadores armados para proteger
a los expertos. Por otra parte, los Países del CARICOM enviaron
una carta al Presidente del Consejo de Seguridad, en la que pedían
participación del Consejo. Dada la situación de Haití
y teniendo en cuenta la obligatoriedad de las decisiones del Consejo,
una decisión en tal sentido le hubiera otorgado a éste
un poder desproporcionado y más allá de lo autorizado
por la Carta. Colombia, al igual que otros miembros, expresó
su posición según la cual, y de acuerdo con la Carta,
el Consejo sólo debe intervenir cuando estén en peligro
la paz y la seguridad internacionales, lo que no era el caso. Para
Colombia se traba de un asunto exclusivamente interno de ninguna manera
implicaba un peligro para la paz y la seguridad internacionales. A
la postre, la insistencia de la delegación colombiana incidió
para que el tema de las elecciones en Haití fuera tratado en
la Asamblea General y no en el Consejo de Seguridad, puesto que un
mismo tema no puede ser tratado simultáneamente por ambos órganos.
Luego vino en Haití el golpe de estado contra el Presidente
Aristide y las repetidas acciones infructuosas de la OEA para reponer
en su cargo al Presidente constitucional. En el seno de la OEA, durante
la Reunión Ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, se
aprobó la Resolución por la cual entre otras cosas se
resolvió:
"
Dar un mandato al Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos para que extreme acciones dentro del marco
de la Carta en búsqueda de una solución pacífica
a la crisis haitiana y, en contacto con el Secretario General de las
Naciones Unidas, explorar la posibilidad y conveniencia de llevar
la situación haitiana al conocimiento del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas para lograr la aplicación universal
del embargo comercial recomendado por la OEA.
Pedir al Secretario General que transmita la presente resolución
al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
y que dé a ella la más amplia difusión."
Muy lejos estaban las posiciones de la OEA para mantener dentro del
Organismo Regional el manejo de los conflictos en el Hemisferio. El
llamado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas era la confirmación
de la impotencia. El desarrollo posterior en el asunto de la reposición
a su cargo del Presidente Aristide es bien conocido: a instancias
de los Estado Unidos se creó una fuerza internacional bajo
el manto de las Naciones Unidas para intervenir en Haití. Y
ello no obstante que tal como lo expresó Colombia, se trataba
de un asunto interno que no ponía en peligro la paz ni la seguridad
mundiales, lo cual es un requisito de la Carta de San Francisco para
que las Naciones Unidas puedan intervenir. El resultado fue por primera
vez en la historia de América, una fuerza militar multilateral
con componentes extracontinentales, actuó en un país
del Hemisferio bajo la cubierta de la Organización de las Naciones
Unidas.