INFORME DEL COMITE ESPECIAL ENCARGADO DE ELABORAR UNA
CONVENCION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (A/55/383/Add.2
y corr.1) Y RESPECTO DEL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL
TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES
Y MUNICIONES
Nueva York, 31 de Mayo de 2000

En aras del consenso Colombia ha apoyado la adopción
del Protocolo sobre armas de fuego por parte de esta Asamblea General.
Sin embargo, de conformidad con lo manifestado por la delegación
de Colombia que participó en la negociación del Protocolo
contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas
de fuego, sus piezas y componentes y municiones, nuestro país
no comparte la formulación del párrafo 2 del Artículo
4 sobre su ámbito de aplicación. Habríamos preferido
que el Protocolo se aplicase a todas las transferencias de armas de
fuego, sus piezas y componentes y municiones, para contribuir realmente
a prevenir y combatir su tráfico ilícito, y para que las
transferencias de armas entre Estados, al igual que cualquiera otra
transferencia, quedasen sujetas a todos los mecanismos de control previstos
en este Protocolo.
Hoy, cuando se somete el Protocolo a la consideración de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, queremos reiterar nuestras
opiniones respecto del artículo 4 y muy específicamente
respecto de la cláusula de salvamento que figura en su párrafo
2.
Es preciso tener en cuenta la definición de "tráfico
ilícito", en la cual se entiende, claramente, que para que
una transferencia sea lícita se requiere de la autorización
de cualquiera de los Estados Partes involucrados en ella. Una cláusula
de salvamento como la que figura en el Articulo 4 del Protocolo contradice
esta definición, al implicar que un Estado puede transferir armas
sin la autorización o consentimiento de alguno de los Estados
interesados. Es decir, con la inclusión de esta cláusula
se estaría dando viabilidad jurídica a que un Estado pueda
transferir armas a quienes quiera en otro Estado, sin que ese otro Estado
pueda tener injerencia alguna sobre la transferencia.
Esto, a juicio de la delegación de Colombia, no solo haría
de esa transferencia un acto ilícito, de conformidad con la definición
de "tráfico ilícito", sino también un
acto intervencionista, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas
y con la misma Convención contra la delincuencia transnacional
organizada, la cual manifiesta que los Estados Partes cumplirán
con sus obligaciones en consonancia, entre otros principios de la Carta,
con el de la no intervención en los asuntos internos de otros
Estados.
Señor Presidente:
Esta cláusula de salvamento también implica que la acción
de transferir armas a un Estado sin su autorización, acción
a todas luces ilícita, podría adelantarse: "cuando
la aplicación del Protocolo pudiera perjudicar el derecho de
un Estado Parte a adoptar medidas en aras de la seguridad nacional,
en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas".
Esta parte del párrafo nos preocupa aún más, porque
no explica cuáles serían las medidas a adoptar, cuáles
las motivaciones, ni contra quien o cómo se llevarían
a cabo, así el párrafo diga que serían en consonancia
con la Carta de las Naciones Unidas. Tampoco quedan claros los intereses
de seguridad nacional a los que se refiere la cláusula, si son
los del Estado que lleve a cabo las acciones o los intereses de los
Estados a donde lleguen las armas sin su autorización. De otra
parte creemos que se desconoce la Carta de Naciones Unidas al permitir
la intervención de un Estado en los asuntos internos de otros
Estados mediante la transferencia de armas a actores no estatales.
Todo esto amerita una reflexión, como quiera que los países
afectados por el tráfico ilícito de armas no podemos justificar
que, en aras de los intereses económicos y políticos de
unos cuantos Estados, se excluyan de las medidas de control del Protocolo
ciertas transferencias de armas, como las transferencias entre Estados
que se desvían con frecuencia por canales ilícitos, o
aquellas transferencias, como las transferencias a actores no estatales,
que a juicio de la delegación de Colombia constituyen un delito
grave.
Muchas Gracias Señor Presidente.
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