Este documento contiene una relación de temas sobre intervención
humanitaria, surgidos durante el intercambio
de ideas entre los Representantes Permanentes ante Naciones Unidas en
Nueva York de los países miembros del
Grupo de Río los días 11 y 25 de octubre del 2000. El
contenido del mismo es presentado a consideración de
los Ministros de Relaciones Exteriores, como insumo para la reflexión
que vienen adelantando sobre este asunto.
Un concepto por definirse
1. La definición y sus elementos constitutivos:
No existe una definición universalmente aceptada de intervención
humanitaria, ni tampoco se han
establecido sus elementos constitutivos. Habría, entonces, la
necesidad de discutir, debatir y analizar
suficientemente el concepto de intervención humanitaria con amplia
participación de todos los
estados.
2. La novedad del tema:
Aun cuando la discusión ha sido especialmente intensa en épocas
recientes, la vigencia del tema es
anterior al informe presentado en 1999 por el Secretario General a la
Asamblea General.
3. La proliferación de estudios académicos:
La complejidad del tema ha suscitado un esfuerzo académico
por parte de universidades en varias
partes del mundo, al igual que iniciativas en el mismo sentido tales
como la del Gobierno de Canadá
a través de una comisión internacional de expertos.
Intervención y asistencia
4. Intervención humanitaria e intervención militar
Durante las reuniones se planteó la discusión sobre
si el uso de la fuerza militar es un elemento
esencial del concepto de intervención humanitaria.
5. Intervención humanitaria y asistencia humanitaria
La asistencia humanitaria es un mecanismo aceptado universalmente
que debe contar con el
consentimiento expreso del Estado receptor y se encuentra regulada por
varias decisiones de la
Asamblea General. La intervención humanitaria haría referencia
a otro fenómeno y no estaría regida
por los mismos criterios.
El principio de no intervención en América Latina y
el Caribe
6. La tradición de América Latina y el Caribe
El aporte jurídico de la región relacionado con el principio
de la no intervención en el sistema
interamericano y a nivel global, al igual que su experiencia política
y antecedentes históricos son un
patrimonio histórico que bien podría contribuir al debate
sobre intervención humanitaria, lo cual a su
vez, nos permitiría anticiparnos a las definiciones por la vía
de los hechos. Al mismo tiempo, la
consolidación de regímenes democráticos y respetuosos
de los derechos humanos en la región
resulta compatible con la idea de poner límites a la impunidad
a nivel nacional e internacional.
Universalidad de la intervención humanitaria
7. Ambito de aceptación
Una vez definidos los elementos constitutivos de la intervención
humanitaria, ¿es posible lograr su
aceptación universal? Si su aceptación es sólo
regional, ¿cómo debería producirse el diálogo
político
con el resto de regiones que no comparten el mismo criterio?
8. Ambito de aplicación
¿Cuál sería el ámbito de aplicación
de la intervención humanitaria? En otras palabras, ¿estaría
reservado el concepto para ser aplicado como instrumento de un grupo
de países con capacidad de
imponerla?
Las causas y justificación de la intervención humanitaria
9. Las causas
¿Qué puede causar una intervención humanitaria?
¿Se produciría la intervención por causa de
genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,
que hasta ahora son los crímenes de
competencia de la Corte Penal Internacional, o habría también
otros motivos y en tal caso cuáles
serían?
10. La justificación y el imperativo ético
Una vez se puedan establecer las causas objetivas que llevarían
a una intervención humanitaria, ¿se
justificaría la misma en todos los casos? ¿Cómo
encontrar un equilibrio entre la urgencia de
responder adecuadamente a las crisis humanitarias y la necesidad de
respetar la integridad soberana
de los estados?
11. La calificación de las causas y de la justificación
¿Quién determina si existen o no las causas objetivas
para una intervención humanitaria? ¿Quién
determina si es justificable o no? ¿Cuáles son los riesgos
que amenazan la aplicación universal del
concepto?
La intervención humanitaria y Naciones Unidas
12. La vigencia de la Carta de Naciones Unidas
La vigencia y el respeto a la Carta de Naciones Unidas son la condición
sine qua non para aquello
que sea aceptado como intervención humanitaria. Es inaceptable
la efectuada por un estado
unilateralmente o por un grupo de estados al margen de la carta.
13. Tratamiento en la Asamblea General
El tema de la intervención humanitaria no ha sido considerado
por la Asamblea General a pesar de
que el Secretario General Kofi Annan al presentar el concepto ante la
Asamblea General desató una
controversia que aún continúa. ¿Son válidos
los mecanismos de trabajo de la Asamblea para la
consideración del tema tales como un grupo de trabajo abierto,
unas consultas informales del
plenario u otro formato acordado por consenso?
14. Tratamiento en el Consejo de Seguridad
En la práctica, el Consejo de Seguridad ha tomado decisiones
a las cuales se les ha calificado como
intervenciones humanitarias.
15. Relación con otros órganos del sistema
¿Cuáles sería la relación entre lo que
constituiría o no una intervención humanitaria y el trabajo
de
los tribunales internacionales creados por el Consejo de Seguridad y
eventualmente de los tribunales
en proceso de creación tales como la Corte Penal Internacional?
¿Cómo sería esta relación con el
trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, los relatores especiales,
los Altos Comisionados
para Derechos Humanos y Refugiados, entre otros? ¿Cuál
sería el impacto o los efectos jurídicos
del concepto de intervención humanitaria en el trabajo de estos
órganos de Naciones Unidas?
16. Reforma a Naciones Unidas
¿Cómo afectará este debate sobre intervención
humanitaria la reforma de Naciones Unidas?
Organo competente para autorizar una intervención humanitaria
17. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
¿Es el Consejo de Seguridad el único órgano competente
para autorizar una intervención
humanitaria?
18. El veto
¿Cómo compatibilizar el deseo de contar con un concepto
de intervención humanitaria de vigencia
universal con la existencia del veto en cabeza de cinco miembros de
la comunidad internacional?
19. Las organizaciones regionales
¿Tienen las organizaciones regionales algún papel relacionado
con la intervención humanitaria a la luz
de la carta de Naciones Unidas?