Mi delegación, quien tiene el honor de intervenir en representación
de los Estados Miembros del Grupo de Río,
quiere agradecer al señor Chusei Yamada, Presidente de la Comisión
de Derecho Internacional, la excelente
presentación del informe correspondiente al 52° período
de sesiones. Extendemos nuestro reconocimiento a
todos los Miembros de la Comisión y, muy especialmente, a los
Relatores Especiales, por los trabajos
desarrollados y los avances logrados sobre los diversos temas a su cargo.
Señor Presidente,
En la "Memoria sobre la labor de la Organización",
el Secretario General dijo que "un marco jurídico de normas
mundiales elaborado por la comunidad internacional reviste una importancia
vital" y señaló que "establecer el
estado de derecho en los asuntos internacionales constituye una de las
prioridades principales" de las Naciones
Unidas en el nuevo milenio. También hizo referencia al preámbulo
de la Carta, para reiterar la necesidad de crear
condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justícia y el
respeto a las obligaciones emanadas de los tratados
y de otras fuentes del derecho internacional.
En ese contexto, el Grupo de Río desea resaltar la labor que
realiza la CDI para promover la codificación y el
desarrollo progresivo del Derecho Internacional. Los textos elaborados
por la Comisión han contribuido a
afianzar la seguridad y la confianza en las relaciones internacionales.
La aprobación de esos instrumentos por la
Asamblea General constituye una manifestación del compromiso
de la comunidad de Estados para enmarcar
cada vez más sus actuaciones dentro de un conjunto integral de
normas jurídicas internacionales.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el tema de la responsabilidad
de los Estados podría ser
considerado como uno de los principales componentes del orden jurídico
internacional, junto con el Derecho de
los Tratados y el Derecho relativo a la solución pacífica
de controversias, pensamos que debe reflexionarse muy
detenidamente sobre la forma final que adoptará el proyecto de
artículos elaborado por la Comisión.
Los países Miembros del Grupo de Río, conscientes de
las dificultades existentes, preferiríamos la adopción
de
una convención, como un marco jurídico que contribuiría
a resolver las controversias que pueda generar el
incumplimiento de las obligaciones internacionales por parte de los
Estados. Un instrumento con un mayor
impacto normativo garantizaría la eficacia de los mecanismos
y el pleno acatamiento de las instituciones que el
proyecto de artículos prevé.
Señor Presidente, a continuación haremos algunas observaciones
generales al proyecto de artículos sobre
responsabilidad y respecto de los demás temas a cargo de la CDI.
· Responsabilidad de los Estados.
Aunque la Comisión está examinando el tema de la Protección
Diplomática, es claro que sus normas no son
distintas de otras normas de atribución de la responsabilidad
del Estado. Por lo tanto, nos parece apropiado que
se haya incluido en el artículo 45 la regla relativa al agotamiento
de las vías de recurso interno disponibles y
efectivas antes de invocarse la responsabilidad del Estado.
Sobre el capítulo II de la Segunda Parte, relativo a las formas
de reparación, acogemos el principio de la
reparación ad integrum, plenamente establecido en el derecho
internacional y aceptado por la jurisprudencia en el
caso sobre la Fábrica Chorzów, en el que el Tribunal Permanente
de Justícia Internacional señaló que la
reparación debía eliminar las consecuencias del acto ilícito
"en toda la medida de lo posible".
Por otra parte y conscientes de las dificultades para establecer una
fórmula general, nos gustaría ver reflejadas en
el proyecto de artículos directrices sobre cómo podría
fijarse el monto de la indemnización. En cuanto a la
satisfacción, reconocemos que puede cumplir un papel simbólico
y facilitar la solución de las controversias. Los
Estados representan a comunidades, sus valores y en muchos casos de
conflictos internacionales los aspectos no
materiales del daño pueden adquirir gran relevancia.
Señor Presidente,
El Grupo de Río quiere expresar sus reservas sobre el uso de
contramedidas. De incluirse en el proyecto de
artículos, tendrían que ser objeto de estricta regulación
para restringir su aplicación e impedir abusos. Deberían
limitarse a la suspensión de obligaciones internacionales debidas
al Estado responsable. No podrían implicar el
uso de la fuerza ni afectar obligaciones establecidas para la protección
de los derechos humanos, ni las de
caracter humanitario ni las que emanen de normas imperativas del derecho
internacional general. Las
contramedidas deberían ser proporcionales, entendida esa proporcionalidad
como el grado de las medidas
mínimas necesarias para inducir al cumplimiento. En cuanto a
las contramedidas colectivas, consideramos que
plantéan serias dificultades y que el Relator Especial deberá
revisar este tema minuciosamente.
El Grupo de Río desea reiterar su más firme adhesión
al principio de la solución pacífica de las controversias.
Esperamos las propuestas de la Comisión sobre la solución
pacífica de controversias en el proyecto de artículos.
Agradecemos al Señor Crawford el trabajo desarrollado hasta
ahora y lo animamos a que concluya la segunda
lectura del proyecto de artículos en el año 2001, para
que la Comisión alcance a examinarlo y aprobarlo en su
próximo período de sesiones.
· Protección Diplomática.
En nuestro concepto la institución de la protección
diplomática es un derecho del Estado, que éste ejerce
en
forma discrecional. Queremos aprovechar esta oportunidad para expresar
nuestro rechazo a que se incluya el uso
de la fuerza como un medio para ejercer la protección diplomática.
Esta es una posición de principio en nuestros
países desde que se enunció la Doctrina Drago en 1902,
según la cual, la protección de los intereses de los
nacionales en el extranjero no puede provocar la intervención
armada ni mucho menos la ocupación del territorio.
El recurso a la amenaza o al uso de la fuerza está prohibido
en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas y
consideramos que el proyecto de artículos debe reflejar esa norma
fundamental de manera clara y contundente,
en los siguientes terminos : "Queda prohibida la amenaza o el uso
de la fuerza como medio de protección
diplomática".
Agradecemos muy especialmente al Relator Especial su primer informe
sobre este tema.
· Actos Unilaterales.
La constante y creciente práctica entre los Estados, de realizar
actos unilaterales que producen efectos jurídicos
en el plano internacional, planteó la necesidad de enunciar los
principios jurídicos generales y las normas
consuetudinarias que rigen tales actos. La Comisión de Derecho
Internacional inició el tratamiento del tema en
1996 y en 1997 nombró Relator Especial al Señor Victor
Rodríguez Cedeño, para que elaborase reglas
específicas que permitan regular su funcionamiento.
El Grupo de Río agradece al Relator Especial su Tercer Informe
y lo felicita por sus esfuerzos en el estudio de
este tema, que implica no sólo la codificación sino también
aspectos de desarrollo progresivo del derecho
internacional. Confiamos que su dedicación y esfuerzos conduzcan
rápidamente a la adopción de un texto que
promueva y garantice la estabilidad y la seguridad en las relaciones
entre los Estados, consideración básica que
dió origen al estudio de este tema por parte de la Comisión.
Entendemos que la diversidad de los actos unilaterales entre si, dificulta
la elaboración de normas comunes para
todos ellos. Una clasificación de los actos unilaterales facilitaría
determinar sobre cuáles categorías se pueden
elaborar reglas comunes y sistematizar el enfoque que finalmente deba
darse al tema.
En principio, parece acertado pensar que se puedan establecer reglas
comunes respecto de la formulación del
acto, esto es, la definición, la capacidad del Estado, la habilitación
para actuar en representación del Estado y las
causas de validez y nulidad de esos actos. Otros aspectos, relativos
a los efectos jurídicos de los actos, su
aplicación, interpretación, duración, suspensión,
modificación y revocación, deberán ser objeto de
ciertas normas
específicas para cada acto.
· Reservas a los Tratados.
El Grupo de Río agradece y quiere expresar su apoyo a los trabajos
adelantados por el Relator Especial en este
tema. Consideramos que los cinco informes presentados hasta la fecha
constituyen una muy buena base para que
concluya sus labores sobre la materia.
Queremos resaltar que varios de los Estados Miembros del Grupo de
Río han respondido el cuestionario
preparado por la Comisión sobre este tema. Ello es una muestra
del interés que ha despertado su estudio en
nuestros países, puesto también de manifiesto a través
de las intervenciones de las distintas delegaciones de
nuestro Grupo en el seno de la Sexta Comisión. Nos complace sobremanera
que el Relator haya tomado debida
nota en su informe de nuestras consideraciones
El tratamiento de las reservas adquiere gran importancia, por estar
ligado a un elemento básico del órden jurídico
internacional, el Derecho de los Tratados. El Grupo de Río considera
que el trabajo realizado hasta ahora, con
gran riqueza y precisión, obedece al mandato otorgado a la Comisión.
Apoyamos el enfoque que se le ha dado,
tendiente a cubrir lagunas y vacios y, en la medida de lo posible, a
aclarar ambiguedades y puntos dudosos sobre
el tema, sin afectar el régimen de Viena sobre el Derecho de
los Tratados.
También consideramos adecuada la óptica de tratamiento
del tema que fuera adoptada por la Comisión,
encaminada a elaborar una Guía de la Práctica. El conjunto
de directrices o directivas contribuirán a establecer
precisiones en la normativa vigente. En este orden de ideas, nos parece
acertada la decisión de incluir, cuando
sea necesario, "cláusulas tipo", destinadas a orientar
o ayudar a los Estados en los futuros Acuerdos o Tratados
que celebren.
· Responsabilidad Internacional por las consecuencias perjudiciales
de actos no prohibidos por el Derecho
Internacional (prevención de daños transfronterizos causados
por actividades peligrosas)".
El Grupo de Río toma nota y agradece al Relator Especial su
trabajo sobre el proyecto de artículos relativo al
aspecto de la prevención. Queremos enfatizar muy especialmente,
en vista de la necesidad de integrar el aspecto
de la prevención y el de la responsabilidad en relación
con este tema, que la Comisión debe continuar su
tratamiento concentrándose en la identificación y definición
de las normas sobre responsabilidad. El Grupo de Río
considera que la Comisión debe abordar este aspecto con caracter
prioritario, dando así cumplimiento al
mandato original que le fuera otorgado por la Asamblea General.
En relación con el proyecto de artículos sobre prevención
y respecto de la sugerencia hecha por algunos
miembros de la Comisión para que se elimine la diferencia entre
actividades legales e ilegales, consideramos que
debe mantenerse la referencia a "actividades no prohibidas por
el derecho internacional", en vista de que el
proyecto se refiere a la responsabilidad internacional en relación
con la gestión de riesgo y es importante delimitar
ese aspecto.
Señor Presidente,
En relación con el Programa a largo plazo de la Comisión,
el Grupo de Río tiene interés y quiere sugerir el
examen de los siguientes temas :
1. Responsabilidad de las organizaciones internacionales,
2. Riesgo de la fragmentación del derecho internacional, y
3. Situación del individuo en el derecho internacional
Por otra parte, queremos expresar nuestra convicción sobre
la conveniencia de celebrar una parte del período de
sesiones de la Comisión de Derecho Internacional en Nueva York.
Asistir a sus sesiones plenarias permitiría el
conocimiento oportuno y una mejor comprensión de los trabajos
que realiza, lo que redundaría, muy
seguramente, en respuestas más ágiles a los cuestionarios
y observaciones que la Comisión requiere a los Estados
sobre temas de particular interés, con el fin de orientar de
manera efectiva sus futuras labores.
Señor Presidente,
El Grupo de Río desea terminar esta intervención expresando
su preocupación por la tendencia creciente a
favorecer el desarrollo del denominado "soft law". Entendemos
que el mismo constituye un paso de transición
entre el derecho consuetudinario y los tratados. Constatamos que genera
una práctica que en muchos casos ha
posibilitado la codificación. No obstante, no nos parece que
deba ser utilizado como un mecanismo para evitar
adoptar textos con caracter vinculante. La formalización de los
textos de la CDI en forma de declaraciones o
directivas, que luego no se concretan en acuerdos vinculantes para los
Estados, constituye una tendencia poco
favorable al proceso de codificación y desarrollo progresivo
del Derecho Internacional. Reiteramos lo dicho por
el Secretario General : establecer el estado de derecho en los asuntos
internacionales constituye una de las
prioridades principales de las Naciones Unidas en el nuevo Milenio.
En nuestra opinión, sólo si trabajamos en ese
sentido estaremos cerca de concretar los principios de convivencia pacífica
y de cooperación internacional a que
se refiere la Carta de nuestra Organización.
Muchas gracias.