INTERVENCIÓN DEL EMBAJADOR ALFONSO VALDIVIESO, REPRESENTANTE
PERMANENTE DE COLOMBIA,
EN NOMBRE DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL GRUPO DE RÍO

TEMA 159: "INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL
SO

BRE LA LABOR REALIZADA EN SU 52° PERIODO DE SESIONES"

Nueva York, 2 de Noviembre de 2000

Mi delegación, quien tiene el honor de intervenir en representación de los Estados Miembros del Grupo de Río, quiere agradecer al señor Chusei Yamada, Presidente de la Comisión de Derecho Internacional, la excelente presentación del informe correspondiente al 52° período de sesiones. Extendemos nuestro reconocimiento a todos los Miembros de la Comisión y, muy especialmente, a los Relatores Especiales, por los trabajos desarrollados y los avances logrados sobre los diversos temas a su cargo.

Señor Presidente,

En la "Memoria sobre la labor de la Organización", el Secretario General dijo que "un marco jurídico de normas mundiales elaborado por la comunidad internacional reviste una importancia vital" y señaló que "establecer el estado de derecho en los asuntos internacionales constituye una de las prioridades principales" de las Naciones Unidas en el nuevo milenio. También hizo referencia al preámbulo de la Carta, para reiterar la necesidad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justícia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

En ese contexto, el Grupo de Río desea resaltar la labor que realiza la CDI para promover la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional. Los textos elaborados por la Comisión han contribuido a afianzar la seguridad y la confianza en las relaciones internacionales. La aprobación de esos instrumentos por la Asamblea General constituye una manifestación del compromiso de la comunidad de Estados para enmarcar cada vez más sus actuaciones dentro de un conjunto integral de normas jurídicas internacionales.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el tema de la responsabilidad de los Estados podría ser considerado como uno de los principales componentes del orden jurídico internacional, junto con el Derecho de los Tratados y el Derecho relativo a la solución pacífica de controversias, pensamos que debe reflexionarse muy detenidamente sobre la forma final que adoptará el proyecto de artículos elaborado por la Comisión.

Los países Miembros del Grupo de Río, conscientes de las dificultades existentes, preferiríamos la adopción de una convención, como un marco jurídico que contribuiría a resolver las controversias que pueda generar el incumplimiento de las obligaciones internacionales por parte de los Estados. Un instrumento con un mayor impacto normativo garantizaría la eficacia de los mecanismos y el pleno acatamiento de las instituciones que el proyecto de artículos prevé.

Señor Presidente, a continuación haremos algunas observaciones generales al proyecto de artículos sobre responsabilidad y respecto de los demás temas a cargo de la CDI.

· Responsabilidad de los Estados.

Aunque la Comisión está examinando el tema de la Protección Diplomática, es claro que sus normas no son distintas de otras normas de atribución de la responsabilidad del Estado. Por lo tanto, nos parece apropiado que se haya incluido en el artículo 45 la regla relativa al agotamiento de las vías de recurso interno disponibles y efectivas antes de invocarse la responsabilidad del Estado.

Sobre el capítulo II de la Segunda Parte, relativo a las formas de reparación, acogemos el principio de la reparación ad integrum, plenamente establecido en el derecho internacional y aceptado por la jurisprudencia en el caso sobre la Fábrica Chorzów, en el que el Tribunal Permanente de Justícia Internacional señaló que la reparación debía eliminar las consecuencias del acto ilícito "en toda la medida de lo posible". Por otra parte y conscientes de las dificultades para establecer una fórmula general, nos gustaría ver reflejadas en el proyecto de artículos directrices sobre cómo podría fijarse el monto de la indemnización. En cuanto a la satisfacción, reconocemos que puede cumplir un papel simbólico y facilitar la solución de las controversias. Los Estados representan a comunidades, sus valores y en muchos casos de conflictos internacionales los aspectos no materiales del daño pueden adquirir gran relevancia.

Señor Presidente,

El Grupo de Río quiere expresar sus reservas sobre el uso de contramedidas. De incluirse en el proyecto de artículos, tendrían que ser objeto de estricta regulación para restringir su aplicación e impedir abusos. Deberían limitarse a la suspensión de obligaciones internacionales debidas al Estado responsable. No podrían implicar el uso de la fuerza ni afectar obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos, ni las de caracter humanitario ni las que emanen de normas imperativas del derecho internacional general. Las contramedidas deberían ser proporcionales, entendida esa proporcionalidad como el grado de las medidas mínimas necesarias para inducir al cumplimiento. En cuanto a las contramedidas colectivas, consideramos que plantéan serias dificultades y que el Relator Especial deberá revisar este tema minuciosamente.

El Grupo de Río desea reiterar su más firme adhesión al principio de la solución pacífica de las controversias. Esperamos las propuestas de la Comisión sobre la solución pacífica de controversias en el proyecto de artículos.

Agradecemos al Señor Crawford el trabajo desarrollado hasta ahora y lo animamos a que concluya la segunda lectura del proyecto de artículos en el año 2001, para que la Comisión alcance a examinarlo y aprobarlo en su próximo período de sesiones.

· Protección Diplomática.

En nuestro concepto la institución de la protección diplomática es un derecho del Estado, que éste ejerce en forma discrecional. Queremos aprovechar esta oportunidad para expresar nuestro rechazo a que se incluya el uso de la fuerza como un medio para ejercer la protección diplomática. Esta es una posición de principio en nuestros países desde que se enunció la Doctrina Drago en 1902, según la cual, la protección de los intereses de los nacionales en el extranjero no puede provocar la intervención armada ni mucho menos la ocupación del territorio.

El recurso a la amenaza o al uso de la fuerza está prohibido en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas y consideramos que el proyecto de artículos debe reflejar esa norma fundamental de manera clara y contundente, en los siguientes terminos : "Queda prohibida la amenaza o el uso de la fuerza como medio de protección diplomática".

Agradecemos muy especialmente al Relator Especial su primer informe sobre este tema.

· Actos Unilaterales.

La constante y creciente práctica entre los Estados, de realizar actos unilaterales que producen efectos jurídicos en el plano internacional, planteó la necesidad de enunciar los principios jurídicos generales y las normas consuetudinarias que rigen tales actos. La Comisión de Derecho Internacional inició el tratamiento del tema en 1996 y en 1997 nombró Relator Especial al Señor Victor Rodríguez Cedeño, para que elaborase reglas específicas que permitan regular su funcionamiento. El Grupo de Río agradece al Relator Especial su Tercer Informe y lo felicita por sus esfuerzos en el estudio de este tema, que implica no sólo la codificación sino también aspectos de desarrollo progresivo del derecho internacional. Confiamos que su dedicación y esfuerzos conduzcan rápidamente a la adopción de un texto que promueva y garantice la estabilidad y la seguridad en las relaciones entre los Estados, consideración básica que dió origen al estudio de este tema por parte de la Comisión.

Entendemos que la diversidad de los actos unilaterales entre si, dificulta la elaboración de normas comunes para todos ellos. Una clasificación de los actos unilaterales facilitaría determinar sobre cuáles categorías se pueden elaborar reglas comunes y sistematizar el enfoque que finalmente deba darse al tema.

En principio, parece acertado pensar que se puedan establecer reglas comunes respecto de la formulación del acto, esto es, la definición, la capacidad del Estado, la habilitación para actuar en representación del Estado y las causas de validez y nulidad de esos actos. Otros aspectos, relativos a los efectos jurídicos de los actos, su aplicación, interpretación, duración, suspensión, modificación y revocación, deberán ser objeto de ciertas normas específicas para cada acto.

· Reservas a los Tratados.

El Grupo de Río agradece y quiere expresar su apoyo a los trabajos adelantados por el Relator Especial en este tema. Consideramos que los cinco informes presentados hasta la fecha constituyen una muy buena base para que concluya sus labores sobre la materia.

Queremos resaltar que varios de los Estados Miembros del Grupo de Río han respondido el cuestionario preparado por la Comisión sobre este tema. Ello es una muestra del interés que ha despertado su estudio en nuestros países, puesto también de manifiesto a través de las intervenciones de las distintas delegaciones de nuestro Grupo en el seno de la Sexta Comisión. Nos complace sobremanera que el Relator haya tomado debida nota en su informe de nuestras consideraciones

El tratamiento de las reservas adquiere gran importancia, por estar ligado a un elemento básico del órden jurídico internacional, el Derecho de los Tratados. El Grupo de Río considera que el trabajo realizado hasta ahora, con gran riqueza y precisión, obedece al mandato otorgado a la Comisión. Apoyamos el enfoque que se le ha dado, tendiente a cubrir lagunas y vacios y, en la medida de lo posible, a aclarar ambiguedades y puntos dudosos sobre el tema, sin afectar el régimen de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

También consideramos adecuada la óptica de tratamiento del tema que fuera adoptada por la Comisión, encaminada a elaborar una Guía de la Práctica. El conjunto de directrices o directivas contribuirán a establecer precisiones en la normativa vigente. En este orden de ideas, nos parece acertada la decisión de incluir, cuando sea necesario, "cláusulas tipo", destinadas a orientar o ayudar a los Estados en los futuros Acuerdos o Tratados que celebren.

· Responsabilidad Internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional (prevención de daños transfronterizos causados por actividades peligrosas)".

El Grupo de Río toma nota y agradece al Relator Especial su trabajo sobre el proyecto de artículos relativo al aspecto de la prevención. Queremos enfatizar muy especialmente, en vista de la necesidad de integrar el aspecto de la prevención y el de la responsabilidad en relación con este tema, que la Comisión debe continuar su tratamiento concentrándose en la identificación y definición de las normas sobre responsabilidad. El Grupo de Río considera que la Comisión debe abordar este aspecto con caracter prioritario, dando así cumplimiento al mandato original que le fuera otorgado por la Asamblea General.

En relación con el proyecto de artículos sobre prevención y respecto de la sugerencia hecha por algunos miembros de la Comisión para que se elimine la diferencia entre actividades legales e ilegales, consideramos que debe mantenerse la referencia a "actividades no prohibidas por el derecho internacional", en vista de que el proyecto se refiere a la responsabilidad internacional en relación con la gestión de riesgo y es importante delimitar ese aspecto.

Señor Presidente,

En relación con el Programa a largo plazo de la Comisión, el Grupo de Río tiene interés y quiere sugerir el examen de los siguientes temas :

1. Responsabilidad de las organizaciones internacionales, 2. Riesgo de la fragmentación del derecho internacional, y 3. Situación del individuo en el derecho internacional

Por otra parte, queremos expresar nuestra convicción sobre la conveniencia de celebrar una parte del período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional en Nueva York. Asistir a sus sesiones plenarias permitiría el conocimiento oportuno y una mejor comprensión de los trabajos que realiza, lo que redundaría, muy seguramente, en respuestas más ágiles a los cuestionarios y observaciones que la Comisión requiere a los Estados sobre temas de particular interés, con el fin de orientar de manera efectiva sus futuras labores.

Señor Presidente,

El Grupo de Río desea terminar esta intervención expresando su preocupación por la tendencia creciente a favorecer el desarrollo del denominado "soft law". Entendemos que el mismo constituye un paso de transición entre el derecho consuetudinario y los tratados. Constatamos que genera una práctica que en muchos casos ha posibilitado la codificación. No obstante, no nos parece que deba ser utilizado como un mecanismo para evitar adoptar textos con caracter vinculante. La formalización de los textos de la CDI en forma de declaraciones o directivas, que luego no se concretan en acuerdos vinculantes para los Estados, constituye una tendencia poco favorable al proceso de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional. Reiteramos lo dicho por el Secretario General : establecer el estado de derecho en los asuntos internacionales constituye una de las prioridades principales de las Naciones Unidas en el nuevo Milenio. En nuestra opinión, sólo si trabajamos en ese sentido estaremos cerca de concretar los principios de convivencia pacífica y de cooperación internacional a que se refiere la Carta de nuestra Organización.

Muchas gracias.